Recargode equivalencia. Si decides abrir tu tienda online bajo el régimen de autónomo, debes saber que muy posiblemente debas también hacer frente al llamado “recargo de equivalencia”. Este impuesto es aplicable a todo comerciante minorista que no haya participado en la transformación de los productos que tiene a la venta.
Ventade mercaderías por valor de 6.000 euros. Para realizar el asiento de contabilización de las adquisiciones, debemos calcular tanto la cuota de IVA como el recargo especial de equivalencia. IVA soportado: 3.000 x 0.21 + 2.000 x 0.04 = 710 euros.-. Recargo de equivalencia: 3.000 x 0.052 + 2.000 x 0,005 = 166 euros.-. Encaso de que dicho producto esté sujeto a un IVA reducido del 10%, el recargo sería de 1,4%, y si el IVA es superreducido, del 4%, el recargo se quedaría en 0,5%. Qué obligaciones de facturación implica el recargo de equivalencia Si estás sujeto al pago del recargo de equivalencia, tienes que cumplir algunas obligaciones formales, Elcomercio minorista se encuadra en el régimen de recargo de equivalencia, por lo que no obliga a presentar liquidaciones de IVA. Las ventas llevan IVA y las compras también, pero no se declara el

Peroal leer esta web indican : Es un recargo que se va a pagar junto con el IVA en el momento de la compra de la "mercancía destinada a la venta" : Es decir, si yo compro material de oficina va con el 21% por lo que entiendo que si compro regalos promocionales, tambien. Y tambien indican : Tampoco sera aplicable cuando

Enel régimen fiscal de recargo de equivalencia, cuando realices compras, tendrás que pagar un recargo además del IVA, lo que encarecerá el precio final de lo
Elrégimen especial de recargo de equivalencia es objeto de regulación en el Capítulo VII del Título IX de la Ley 37/1992, artículos 148 a 163. Los sujetos pasivos sometidos a este régimen especial no están obligados a efectuar la liquidación ni el pago del IVA devengado correspondiente a sus ventas.
ElIGIC (impuesto general indirecto canario) es una tasa que se aplica en el archipiélago y que grava el consumo de bienes y servicios en esta comunidad autónoma. Sus orígenes se remontan, en mayor o menor medida, a la época de la conquista castellana de las islas. Es similar al IVA (impuesto sobre el valor añadido) que se aplica en el

Enconsecuencia, si desde 1 de enero de 2016 la entidad consultante (sociedad civil) no va a poder aplicar el régimen de atribución de rentas de este último Impuesto, dicha entidad cesará en la aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando por el régimen general del Impuesto, tal y como ha

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